Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. AL OPERAR POR INACTIVIDAD PROCESAL ÉSTA PUEDE ACTUALIZARSE DESDE EL DICTADO DEL PRIMER AUTO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN NECESIDAD DE QUE SE HAYA ADMITIDO O, EN SU CASO, AUNQUE NO SE HAYA EMPLAZADO A LA DEMANDADA, HASTA ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA.

Clave: 610 · Registro digital (IUS): 1007530 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Agrario; Pág. 702

Conforme al artículo 190 de la Ley Agraria, para que opere la caducidad de la instancia en el juicio agrario es necesario que no exista actividad de la parte actora o del órgano jurisdiccional que impulse el juicio durante el plazo de 4 meses. En el caso de la inactividad procesal de la parte actora, puede actualizarse desde el dictado del primer auto a partir de la presentación de la demanda, sin necesidad de que ésta se haya admitido o, en su caso, aunque no se haya emplazado a la demandada, pues aun cuando sea cierto que ésta todavía no está sujeta a seguir el juicio, no pueden dejarse vivos y al arbitrio de la actora los juicios agrarios, los que quedarían paralizados de no darse la caducidad de la instancia. Además, en nada afecta los derechos de la demandada que no se le emplace a juicio, pues a quien se pretende sancionar es a la actora quien abandonó el juicio, pero se le deja abierto su derecho para accionar uno nuevo siempre que esté dentro del plazo legal que la ley contempla para ello. No obstante lo anterior, no procede declarar la caducidad de la instancia cuando ya se citó a las partes para oír sentencia, pues así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 118/2007, de rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. NO PUEDE DECRETARSE SI EN EL JUICIO YA SE CITÓ A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA."

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007530-03269135/caducidad-en-materia-agraria-al-operar-por-inactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 24/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Noveno Circuito, Tercero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Octavo Circuito.—11 de marzo de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 36/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 617, Segunda Sala, tesis 2a./J. 36/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 617. Nota: La tesis 2a./J. 118/2007 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 279.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis