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CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. OPERA HASTA QUE LA DEMANDA HA SIDO ADMITIDA Y EMPLAZADA LA PARTE DEMANDADA.

Clave: XVIII.3o.1 A · Registro digital (IUS): 172597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2034

Para que opere la caducidad de la instancia en el juicio agrario, de conformidad con el artículo 190 de la ley de la materia, es necesario que no exista actividad de la parte legítima ni del órgano jurisdiccional que impulse el juicio, lo que no acontece si la autoridad sin admitir la demanda previene a la promovente y posteriormente decreta la caducidad, pues aún no está sujeto el demandado a seguir el juicio, de conformidad con los artículos 178 de la Ley Agraria y 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de aquel ordenamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172597-e5ced3a9/caducidad-en-materia-agraria-opera-hasta-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1/2007. Margarita Álvarez García. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 617, con el rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. AL OPERAR POR INACTIVIDAD PROCESAL ÉSTA PUEDE ACTUALIZARSE DESDE EL DICTADO DEL PRIMER AUTO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN NECESIDAD DE QUE SE HAYA ADMITIDO O, EN SU CASO, AUNQUE NO SE HAYA EMPLAZADO A LA DEMANDADA, HASTA ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA."

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