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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA NO PREVÉ COMO PRESUPUESTO PARA SU CONFIGURACIÓN QUE EL POSEEDOR NECESARIAMENTE CUENTE CON LA CALIDAD DE AVECINDADO.

Clave: 645 · Registro digital (IUS): 1007565 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Agrario; Pág. 746

El citado precepto establece la figura de la prescripción adquisitiva, condicionándola a que el poseedor de tierras ejidales las hubiere poseído "en concepto de titular de derechos de ejidatario". Por tanto, si bien es cierto que el avecindado puede ejercer una posesión como titular de derechos de ejidatario, como lo reconoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 170/2005, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL AVECINDADO PUEDE EJERCER UNA POSESIÓN COMO TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.", también lo es que el indicado artículo 48 no prevé como presupuesto de legitimación para la actualización de la figura de prescripción adquisitiva de parcelas ejidales que el poseedor cuente necesariamente con aquel carácter, ya que la demostración de tal posesión en concepto de titular de derechos de ejidatarios debe relacionarse con las disposiciones de la Ley Agraria tendentes a regular lo relativo a los individuos que, potencialmente, se encuentran en el supuesto de poder adquirir la calidad de ejidatario, en sus respectivos casos (artículos 13, 15 y 101); las formas y modalidades en materia de sucesión de derechos agrarios (artículo 17); la regularización y orden de preferencia en la asignación de tierras no regularizadas o vacantes (artículos 56, 57, 61 y 62) y las formas y efectos de la cesión y enajenación de derechos parcelarios (artículos 59, 78 y 80).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007565-6788e6d2/prescripcion-adquisitiva-en-materia-agraria-el-articulo-48 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 242/2009.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 135/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 673, Segunda Sala, tesis 2a./J. 135/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 1720. Nota: La tesis 2a./J. 170/2005 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 987.

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