REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA.
Si bien es cierto que los artículos 93 y 97 de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, establecen, respectivamente, que los bienes ejidales o comunales pueden ser expropiados por alguna causa de utilidad pública mediante decreto presidencial y que cuando aquéllos se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total de dichos bienes y para que opere la incorporación de éstos a su patrimonio, también lo es que ni en dicha ley ni en el Código Civil Federal, de aplicación supletoria a ésta, se prevé la prescripción de la acción de reversión, por lo que al respecto resulta aplicable la Ley General de Bienes Nacionales, que en su artículo 33, párrafo segundo, dispone que los propietarios que tengan derecho a demandar la reversión de los bienes expropiados, tendrán un plazo de dos años para ejercer sus derechos, contados a partir de la fecha en que aquélla sea exigible. Lo anterior es así, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción VI, de la ley últimamente citada, una vez que surte sus efectos el decreto expropiatorio, el bien inmueble sale del patrimonio del ejido e ingresa a los bienes del dominio privado de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007579-f44c6250/reversion-de-bienes-ejidales-o-comunales-expropiados-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA. (2a./J. 26/2001 )
- REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES EXPROPIADOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA.- (30)
- REVERSIÓN, ACCIÓN DE. EL PROCEDIMIENTO QUE AL RESPECTO DEBE SEGUIR EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL SE RIGE POR LA LEY AGRARIA Y POR SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ORDE (VI.1o.A.115 A)
- REVERSIÓN, ACCIÓN DE. EL PROCEDIMIENTO QUE AL RESPECTO DEBE SEGUIR EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL SE RIGE POR LA LEY AGRARIA Y POR SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ORDE (96)
- REVERSIÓN, ACCIÓN DE, RELATIVA A LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LEY APLICABLE. (VI.2o.A.3 A )
- REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES O COMUNALES, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE. LEGISLACIÓN APLICABLE.- (813)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis