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SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO CONSTITUIDA EN TERRENOS EJIDALES, EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS.

Clave: 671 · Registro digital (IUS): 1007591 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Agrario; Pág. 775

La servidumbre es un derecho real que recae sobre el bien inmueble y obedece siempre a la situación natural de los predios. Con relación al tema, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 29/2008 y 2a./J. 47/2011, determinó que la servidumbre legal de paso se constituye desde que se instalan los materiales correspondientes o se actualizan los supuestos normativos, y que la ley aplicable para reclamar la indemnización es la legislación civil federal. En ese tenor, se concluye que el plazo para la prescripción negativa de la acción indemnizatoria tratándose de la constitución de una servidumbre legal de paso en terrenos ejidales, en su modalidad de conducción de energía eléctrica, inicia sin excepción desde que ésta se actualiza, por tratarse de una acción real instituida a favor del bien inmueble, y el hecho de que los predios afectados pertenecientes al ejido estén o no asignados a un ejidatario, no hace nula la configuración de la servidumbre, ya que el ejido detenta la propiedad de los predios, y la parcelación posterior no le otorga al ejidatario la posibilidad de exigir la indemnización correspondiente, si no lo hizo dentro del plazo de 10 años que al efecto establece la ley aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007591-93a80827/servidumbre-legal-de-paso-constituida-en-terrenos-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 459/2010.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.—23 de marzo de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Tesis de jurisprudencia 68/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 875, Segunda Sala, tesis 2a./J. 68/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 876. Nota: Las tesis 2a./J. 29/2008 y 2a./J. 47/2011 aparecen publicadas con los rubros: "SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE ELLO REQUIERA DE DECLARACIÓN JUDICIAL." y "SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO SOBRE TERRENOS EJIDALES PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES Y CABLEADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DEBE CALCULARSE CONFORME AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE AFECTADO AL CONSTITUIRSE AQUÉLLA, MÁS SU CORRESPONDIENTE ACTUALIZACIÓN." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, marzo de 2008, página 240 y XXXIII, abril de 2011, página 591, respectivamente.

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