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ALEGATOS. CUÁNDO DEBEN SER EXAMINADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: 717 · Registro digital (IUS): 1007637 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 836

En términos del artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, los alegatos forman parte de la litis en los procedimientos seguidos ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, por ende, deben ser examinados en la sentencia definitiva. Sin embargo, a falta de alusión expresa, debe entenderse que el referido numeral se refiere a los alegatos de bien probado, que consisten en aquellos razonamientos que tienden a ponderar las pruebas ofrecidas frente a las de la contraparte, así como los argumentos de la negación de los hechos afirmados o derecho invocado por la contraparte y la impugnación de sus pruebas, que son los únicos aspectos cuya omisión de estudio puede transcender al resultado de la sentencia y dejar en estado de indefensión a la parte alegante.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007637-df9e7c3f/alegatos-cuando-deben-ser-examinados-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1097/2002.—Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar.—17 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Amparo directo 2037/2002.—Ardyssa, S.A. de C.V.—19 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Irene Núñez Ortega. Amparo directo 4727/2002.—José Basilio Páez Mariles.—8 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Amparo directo 267/2003.—Gobierno del Distrito Federal.—12 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Amparo directo 4837/2003.—Gráficos Dimo, S.A. de C.V.—11 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 1473, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 1474.

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