CONCEPTOS DE NULIDAD DEL ACTO O ACTOS IMPUGNADOS, ESTUDIO DE LOS. EXCEPCIÓN A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En el numeral citado se encuentra contenido el principio de exhaustividad de las sentencias en materia tributaria, el cual impone a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación la obligación de examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, iniciando por aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, y después por los que se refieran a la omisión de requisitos formales o vicios del procedimiento en su caso. Ahora bien, cuando la Sala Fiscal declara la nulidad del acto impugnado consistente en una resolución determinante de un crédito fiscal por diversos conceptos, como pueden ser la omisión en el pago de distintos impuestos, su actualización, recargos y multas, para los efectos previstos en la última parte de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, esto es, para que se anule la resolución impugnada así como el procedimiento de fiscalización que le dio origen, a partir de que se cometió la violación formal analizada en la sentencia, sin perjuicio de que si así lo estima conveniente y se encuentre en posibilidad de hacerlo, la autoridad exactora continúe con el procedimiento de fiscalización, se da la excepción a la norma citada y es innecesario el examen de los conceptos de nulidad de fondo que pudieran dar origen a la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, sólo por cuanto hace a una parte de la misma, como pudiera ser, por ejemplo, la multa de fondo impuesta, toda vez que en ese supuesto, la autoridad demandada puede ejercer nuevamente sus facultades fiscalizadoras por cuanto hace a los restantes conceptos por los que se determinó el crédito fiscal, pues a diferencia de lo que sucede cuando se declara la nulidad para efectos del acto o actos impugnados, en donde la Sala Fiscal actúa como tribunal de plena jurisdicción indicando a la autoridad hacendaria la forma en que debe actuar nuevamente respetando las garantías del gobernado, en este caso, no es posible determinar si la multa de fondo se va a volver a aplicar a la contribuyente por tratarse de facultades discrecionales y haber actuado la Sala Fiscal como un tribunal de mera anulación, dejando al arbitrio de las autoridades demandadas decidir si ejercen o no sus facultades discrecionales, continuando con el procedimiento de fiscalización, en donde el contribuyente estaría en aptitud de ejercer plenamente su derecho de defensa impidiendo que se vuelva a aplicar la citada multa de fondo y los demás conceptos determinantes del crédito fiscal; por tanto, al desconocerse si va a existir una nueva resolución liquidatoria en perjuicio del contribuyente, en este caso se hace innecesario el estudio de los conceptos de anulación de fondo relacionados sólo en parte del acto impugnado, el cual quedó invalidado en los términos de la nulidad declarada por la Sala Fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007667-0bac86c0/conceptos-de-nulidad-del-acto-o-actos-impugnados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCEPTOS DE NULIDAD DEL ACTO O ACTOS IMPUGNADOS, ESTUDIO DE LOS. EXCEPCIÓN A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (VI.1o.A. J/19 )
- CONCEPTOS DE ANULACIÓN. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD EN TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRI (VIII.1o.56 A )
- NULIDAD. ES PROCEDENTE LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION RESPECTO AL ORIGEN DE LOS CREDITOS QUE CONSTITUYEN LA MATERIA DE FOND (I.3o.A.593 A)
- NULIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL, CUANDO NO SE PRECISA. NO PUEDE VARIAR LA NATURALEZA JURIDICA DE LA VIOLACION FORMAL. (VI.2o.26 A)
- NULIDAD. LA DECRETADA POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITE EL CRÉDITO FISCAL O UNO DE LOS ACTOS INTEGRANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, NO PUED (167)
- NULIDAD. LA DECRETADA POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITE EL CRÉDITO FISCAL O UNO DE LOS ACTOS INTEGRANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, NO PUED (2a./J. 240/2007)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis