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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN OBLIGADOS A ANALIZARLA EN LA REVISIÓN FISCAL SI NO SE HIZO VALER ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 783 · Registro digital (IUS): 1007703 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 921

Los Tribunales Colegiados de Circuito no están obligados a estudiar en la revisión fiscal las causales de improcedencia que no se hicieron valer en el juicio contencioso administrativo, en atención a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica pues, aun cuando la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no se haya pronunciado al respecto, la revisión fiscal, si bien es cierto que es un medio ordinario de control de legalidad análogo a una segunda instancia, también lo es que resulta ser de naturaleza excepcional, sin que la ley prevea de manera expresa y estricta la obligación de los Tribunales Colegiados de Circuito de determinar y resolver sobre la improcedencia del juicio y el consecuente sobreseimiento, que en la primera instancia pudieran haberse actualizado pero sin que tal pretensión se hubiera deducido a partir de las resoluciones que ante ellos se recurran. A mayor abundamiento, un fallo de tal naturaleza contravendría también el principio de derecho non reformatio in peius, pues perjudicaría a los justiciables que cuentan con una sentencia que anula el acto que impugnaron y los dejaría inauditos, destruyendo un privilegio que les fue concedido y no fue materia de agravio, por falta de oportunidad de comparecer a desplegar su defensa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007703-d774b0b5/improcedencia-del-juicio-contencioso-administrativo-los-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 210/2006.—Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República.—6 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Revisión fiscal 643/2010.—Subdirectora de lo Contencioso, en suplencia por ausencia de la Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—17 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretario: Marco Antonio Pérez Meza. Revisión fiscal 616/2010.—Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—24 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Revisión fiscal 39/2011.—Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—28 de abril de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Revisión fiscal 664/2010.—Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—6 de mayo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1803, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1804.

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