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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE INVITA AL CONTRIBUYENTE PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A ACLARAR SU PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA NI LESIONAR EL PATRIMONIO DE AQUÉL.

Clave: 788 · Registro digital (IUS): 1007708 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 929

El oficio que contiene una invitación al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad administrativa a aclarar lo concerniente a la devolución del saldo a favor solicitada, no se traduce en el inicio de un nuevo trámite administrativo, no tiene el carácter de resolución definitiva, ni lesiona el patrimonio del invitado y, por tanto, contra dicho oficio es improcedente el juicio contencioso administrativo, puesto que reviste las características de un acto intermedio dictado en el procedimiento seguido para obtener la devolución de saldo a favor del contribuyente, que inició con la presentación de la declaración complementaria del impuesto sobre la renta correspondiente y concluye con la determinación de la autoridad fiscalizadora de negar o devolver el saldo solicitado; por tanto, no puede considerarse que dicha invitación lesione el interés patrimonial del contribuyente, ni que, por ende, se actualice la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para la procedencia del juicio de nulidad ante el citado órgano.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007708-a4cffce8/juicio-contencioso-administrativo-es-improcedente-contra-el-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 644/2006.—Francisco Javier Gutiérrez González.—10 de noviembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Rodríguez Santillán.—Secretario: Efraín Virelas. Amparo directo 643/2006.—Julio Horowich Quintanar.—5 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín.—Secretario: Carlos Alberto López del Río. Amparo directo 682/2006.—Miguel Ángel Delgadillo Mejía.—5 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Rodríguez Santillán.—Secretario: Efraín Virelas. Amparo directo 650/2006.—Óscar Luis Figueroa Sánchez.—15 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Rodríguez Santillán.—Secretario: José Javier Martínez Vega. Amparo directo 761/2006.—Bonifacio Reyes Acevedo.—19 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Rodríguez Santillán.—Secretario: Miguel Ángel Romero Rosales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1445, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.2o. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1446.

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