DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLA CUANDO LA AUTORIDAD, AL NEGARLA, APLICÓ NORMAS RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no es un tribunal de mera anulación, sino que cuenta con plena jurisdicción para decidir la existencia y reparación del derecho subjetivo, teniendo su sentencia el alcance tanto de anular el acto, como de fijar los derechos del inconforme y condenar a la administración a restablecerlos y hacerlos efectivos, es decir, en estos casos será materia de la decisión evaluar el mérito de la conducta de una autoridad administrativa a efecto de declarar y condenarla, en su caso, al cumplimiento de una obligación preterida o indebidamente no reconocida en favor del administrado. Así, dicho tribunal está facultado para determinar la devolución del saldo a favor por concepto de impuestos si la autoridad fiscal, al negarla, aplicó normas de forma retroactiva en perjuicio del contribuyente, considerando que se trata de una facultad reglada, pues aquél puede pronunciarse y determinar que se restituya el derecho violado o desconocido, sin que esto signifique que se sustituya en las facultades de la autoridad demandada, ya que, conforme a las referidas atribuciones, el mencionado tribunal debe indicar los términos en que se vincula a la autoridad demandada a un dar, hacer o no hacer, de tal suerte que se restablezca el equilibrio jurídico violado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171786-63e0d8c3/devolucion-de-saldo-a-favor-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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