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Modo: Corpus Pro

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE ORDENARLA AL RESOLVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI YA TRANSCURRIERON LOS PLAZOS QUE TIENE LA AUTORIDAD FISCAL PARA RESOLVER LO CONDUCENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: I.4o.A.558 A · Registro digital (IUS): 173323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1696

En términos del artículo 22, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2003), la devolución de un saldo a favor debe efectuarse dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señala el reglamento del código o dentro de los cuarenta días en que se presentó la solicitud tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente y, para verificar la procedencia de la devolución, se podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que se consideren necesarios y que estén relacionados con la misma. Por tanto, aun cuando la autoridad fiscal tiene la facultad de determinar respecto de la devolución del saldo a favor solicitado, sólo puede hacerlo al tenor y conforme a las reglas establecidas en la propia disposición de manera vinculatoria, de manera que si no lo hace en estos términos, precluye esa facultad, es decir, pierde su oportunidad para negar la devolución del saldo a favor solicitado, al no oponerse o decidir al respecto dentro de los plazos señalados. En ese orden de ideas, es inatendible el argumento de la autoridad en el sentido de que debió respetársele su facultad para decidir si declaraba procedente o no la solicitud de devolución de saldo a favor y, por el contrario, es correcta la determinación de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de ordenar a dicha autoridad dictar otra resolución -en lugar de la negativa ficta impugnada- a fin de que devuelva al particular el saldo a favor en los términos solicitados.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173323-9b7a5a2a/devolucion-de-saldo-a-favor-el-tribunal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 214/2006. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, a través del Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal, por ausencia de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1". 6 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Patricio González-Loyola Pérez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 73/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 260, con el rubro: "DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA NEGARLA NO PRECLUYE CUANDO ÉSTA NO RESUELVE LA SOLICITUD RELATIVA DENTRO DEL PLAZO LEGAL."

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