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DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI SE CONCEDE EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LA AUTORIDAD DEBE CALCULAR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A PARTIR DE QUE VENCIÓ EL PLAZO LEGALMENTE PREVISTO PARA EFECTUARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, ESTÉ OBLIGADA A APLICAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: I.4o.A.745 A · Registro digital (IUS): 162158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1121

Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004, se advierte que la devolución de una suma por concepto de saldo a favor debe efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se haya formulado la solicitud a la autoridad fiscal correspondiente, y actualizarse conforme al artículo 17-A del citado ordenamiento desde el mes en que se presentó la declaración que contenga dicha cantidad y hasta el momento en que la devolución esté a disposición del contribuyente. Por su parte, el precepto 22-A de los citados ordenamiento y vigencia prevé que cuando la devolución sea rechazada por la autoridad hacendaria, y posteriormente se conceda en cumplimiento de la resolución dictada en un recurso administrativo o de la sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, se pagarán intereses que se calcularán a partir de la fecha en que se hubiera negado la autorización, o de aquella en que hubiera vencido el mencionado plazo de cuarenta días a la en que se presentó la solicitud, o el de veinticinco tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, según sea el caso. Consecuentemente, si la devolución se concede en cumplimiento de una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad debe calcular los intereses a partir de que venció el indicado plazo para efectuarla, independientemente de que, en acatamiento a la sentencia, esté obligada a aplicar el procedimiento establecido por el órgano jurisdiccional, pues aquél ya transcurrió.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162158-1d96e901/devolucion-de-saldo-a-favor-si-se-concede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 430/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "3" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.

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