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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL SILENCIO O LA RESOLUCIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA AUTORIDAD FISCAL NO TIENE COMO CONSECUENCIA JURÍDICA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

Clave: XIII.1o.38 A · Registro digital (IUS): 168151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2685

La interpretación lógica y sistemática de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, conforme al texto vigente hasta el 28 de junio de 2006, permite establecer que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cuarenta días para resolver sobre la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor, pero no puede llevar a concluir que el silencio o la resolución extemporánea de aquélla tenga como consecuencia jurídica la procedencia de la indicada solicitud, pues de la lectura íntegra de los citados numerales no se advierte esa circunstancia. Aunado a lo anterior, la única sanción que el legislador estableció para el caso de una resolución extemporánea, consiste en que las autoridades fiscales deberán pagar los intereses, que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en términos del artículo 21 del citado código; ello, lógicamente cuando la autoridad fiscal resuelva favorablemente la solicitud del contribuyente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168151-d5d51b21/devolucion-de-saldos-a-favor-el-silencio-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 21/2008. Administradora Local Jurídica de Oaxaca, en representación de las autoridades demandadas. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.

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