DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO EN MATERIA FISCAL. REGLAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SU PROCEDENCIA POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL (ARTÍCULO 22, PÁRRAFOS PRIMERO Y OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003).
De conformidad con los párrafos primero y octavo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trata de devoluciones del pago de lo indebido provenientes de una resolución emitida en un recurso administrativo y/o de una dictada por un órgano jurisdiccional, los intereses que deberá pagar la autoridad fiscal se calcularán a partir de dos momentos: a) Desde que se interpuso el medio de impugnación que originó la resolución que ordena la devolución, o bien, b) Desde que emitió la resolución de la que deriva la obligación de efectuar la devolución. Estimar que el cálculo de intereses respecto de todos los pagos provisionales deba retrotraerse a la fecha de presentación de la demanda implicaría desconocer la esencia de los intereses, que en sentido genérico constituyen el rendimiento, provecho o beneficio económico que se obtiene de un capital en dinero; de tal suerte que si a la fecha en que se interpuso el juicio de amparo (medio de impugnación), el contribuyente únicamente había efectuado el pago provisional relativo a determinado mes, es claro que solamente ese monto había ingresado al erario federal, no así los pagos provisionales restantes, de lo que resulta lógico y sobre todo jurídico, que sólo respecto de aquél se calculen dichos intereses acorde con la primera hipótesis del numeral citado y no concluir que los intereses a cubrir con relación a todos los pagos provisionales de un determinado ejercicio fiscal, se calcularán a partir del día en que se promovió la demanda de garantías lo que ocasionaría un detrimento a la hacienda pública y un beneficio económico al contribuyente quien obtendría indebidamente intereses cuantificados desde una fecha en que las cantidades que los originaron aún no habían salido de su peculio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181146-b39da23a/devolucion-del-pago-de-lo-indebido-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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