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Modo: Corpus Pro

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO PUEDE ESTUDIAR LA LEGALIDAD DE SU AUTORIZACIÓN PARCIAL, SI LA AUTORIDAD HACENDARIA NO EXPUSO LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS POR LOS QUE NEGÓ LA RESTITUCIÓN TOTAL DE LO SOLICITADO.

Clave: I.7o.A.93 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1389

Cuando en el juicio contencioso administrativo se demanda la nulidad de la resolución que autorizó la devolución parcial de impuestos y no la restitución total de lo solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decreta su nulidad, en virtud de que la autoridad no se la dio a conocer al actor y éste manifestó desconocerla en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que se traduce en que aquélla no demostró la existencia del acto administrativo impugnado y, por ende, que éste carece de los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, el citado órgano jurisdiccional no puede estudiar el fondo del asunto, esto es, la legalidad de la devolución parcial, al tenor del penúltimo párrafo del artículo 50 de la referida legislación, que establece: "En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.", en virtud de que la Sala se sustituiría en las facultades propias de la autoridad hacendaria, al pronunciarse sobre una cuestión en la que no expuso las razones y fundamentos de su proceder; además, porque esta última porción legal sólo opera cuando el acto impugnado es exhibido en el juicio en el que la autoridad lo fundó y motivó. Por lo que en esos casos, la nulidad debe ser para el efecto de que la autoridad emita una nueva resolución en la que funde y motive por qué sólo devolvió una porción de lo solicitado por el sujeto pasivo de la relación tributaria, con el fin de no dejarlo en estado de indefensión.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003977-509097ac/devolucion-de-impuestos-el-tribunal-federal-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/2013. Sabeldos, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

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