LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA REVISIÓN FISCAL. CARECE DE ELLA EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONTRA EL ACUERDO QUE LO DESECHA, CUANDO TAMPOCO LA TIENE PARA PROMOVER DICHA REVISIÓN, AL NO FIGURAR COMO PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE ORIGEN.
Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se declaró la nulidad de la resolución impugnada en la que se negó parcialmente al contribuyente la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado. Inconformes, la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (quien no figuró como parte en el juicio de origen) interpusieron recurso de revisión fiscal. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporáneo, por lo que las autoridades mencionadas interpusieron recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, tampoco la tiene para interponer el diverso de reclamación contra el acuerdo que desecha el citado recurso, al no haber figurado como parte en el juicio contencioso administrativo federal de origen.
Justificación: Conforme al artículo 3o., fracción II, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria es parte en el juicio contencioso administrativo cuando se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ello significa que cuando no se impugnen esas resoluciones, no es parte en el juicio, lo que implica que carece de legitimación para interponer la revisión fiscal contra la sentencia que se dicte y, por ende, el recurso de reclamación que interponga contra alguna actuación de la propia revisión fiscal, al derivar de ésta, debe desecharse ante su falta de legitimación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030776-f35e4921/legitimacion-para-interponer-el-recurso-de-reclamacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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