PRUEBAS DESECHADAS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Hechos: Una persona moral interpuso recurso de revocación en sede administrativa contra la determinación de un crédito fiscal, y en su escrito inicial anunció que exhibiría pruebas adicionales. El Servicio de Administración Tributaria consideró que la presentación de las pruebas fue extemporánea y confirmó la resolución recurrida. Contra esa resolución la persona contribuyente promovió juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que dichas pruebas se presentaron oportunamente, las analizó y valoró, y como consecuencia declaró la nulidad de la resolución impugnada. En la revisión fiscal, la autoridad argumentó que dicho tribunal no debe analizar de oficio las pruebas que formaron parte del procedimiento fiscalizador y del recurso de revocación, pues con ello les otorgó un alcance no planteado ni demostrado en el juicio de nulidad, ya que la parte actora sólo las enlistó sin precisar su alcance, ni la forma en que debían relacionarse para demostrar la materialidad de las operaciones realizadas con sus proveedores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no está facultado para analizar las pruebas aportadas por las personas contribuyentes en los procedimientos en sede administrativa.
Justificación: El juicio contencioso administrativo no es una segunda instancia en sede administrativa, sino un medio de defensa a través del cual dicho órgano jurisdiccional controla la legalidad de los actos de la autoridad administrativa. Únicamente puede resolver si ésta transgredió las normas que regulan las pruebas ofrecidas por las partes, pero no sustituir su criterio y valorarlas directamente, pues con ello trastoca el sistema de probanzas que rige en el juicio de nulidad. En todo caso, conforme a los artículos 51, fracción III y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa advierte que no se tienen los elementos suficientes para resolver el recurso de revocación, al existir una violación procesal contra la contribuyente por haberse desechado ilegalmente las pruebas que ofreció en ese recurso, debe declarar la nulidad para el efecto de que la autoridad deje insubsistente lo actuado y admita las pruebas adicionales para que las valore con el total de los medios de convicción aportados, y emita la resolución que en derecho proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031481-ff158100/pruebas-desechadas-en-el-recurso-administrativo-de-revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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