Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA CONTENIDA EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN LEVANTADA POR LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. PARA IMPUGNARLA ES INAPLICABLE LA DUPLICIDAD DEL PLAZO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.

Clave: 814 · Registro digital (IUS): 1007734 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 962

La hipótesis prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, relativa a la prerrogativa de éste de contar con el doble del plazo legalmente establecido para impugnar una resolución, únicamente se actualiza cuando la autoridad fiscal omite señalar el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Así, la mencionada duplicidad del plazo es inaplicable para impugnar una multa contenida en una boleta de infracción levantada por la Policía Federal Preventiva en razón de que, por una parte, no fue emitida por una autoridad fiscal sino por una administrativa y, por otra, dicha sanción no está relacionada con el incumplimiento de obligaciones tributarias ni se trata de alguna determinación de contribuciones omitidas o créditos fiscales, sino que deriva de una infracción administrativa. Además, la circunstancia de que dicha multa sea un aprovechamiento y dé origen al procedimiento administrativo de ejecución, no la convierte en fiscal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007734-c9ac91e4/multa-contenida-en-una-boleta-de-infraccion-levantada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 101/2009.—Jorge Antonio Araiza Trujillo.—26 de noviembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Lobato Martínez.—Secretario: Humberto Quiroz Mares. Amparo directo 127/2009.—Juan Alberto López Salas.—3 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan José Rosales Sánchez.—Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Amparo directo 133/2009.—Víctor Manuel Vázquez Díaz.—10 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Castro León.—Secretario: José Luis Alvarado García. Amparo directo 155/2010.—Armando Martínez Martínez.—18 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Castro León.—Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez Amparo directo 168/2010.—**********.—18 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Castro León.—Secretario: José Luis Alvarado García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 781, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T.Aux. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 782.

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