MULTA POR LA OMISIÓN DE TRANSMITIR EL AVISO ELECTRÓNICO DEL ARRIBO AL TERRITORIO NACIONAL DE UNA EMBARCACIÓN EN LASTRE, PREVISTO EN LA REGLA 2.4.5. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007. SU NULIDAD POR HABERSE SUSTENTADO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA DEBE SER LISA Y LLANA.
La nulidad en el juicio contencioso administrativo de una multa impuesta por la omisión de transmitir el aviso electrónico del arribo al territorio nacional de una embarcación en lastre (sin mercancías), previsto en la regla 2.4.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, en virtud de que se sustentó en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera, debe ser lisa y llana, con fundamento en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque dicha sanción obedece a una inexacta o indebida aplicación de la ley, al no encontrarse esa conducta omisiva en la hipótesis precisada en el citado precepto de la legislación aduanera, que sólo contempla como infracción la omisión de presentar a las autoridades aduaneras los documentos, pedimentos, facturas y demás constancias necesarios para identificar y amparar las mercancías importadas o exportadas, sin que aluda al indicado aviso electrónico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007735-e53e9373/multa-por-la-omision-de-transmitir-el-aviso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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