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INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN IX, INCISO B), DE LA LEY ADUANERA. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE TRANSMITIR EL AVISO DE LLEGADA DE UN BUQUE EN LASTRE A TERRITORIO NACIONAL EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.4.5., TERCER PÁRRAFO, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007.

Clave: XIX.2o.A.C.50 A · Registro digital (IUS): 164465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 930

El artículo 184, fracción IX, inciso b), de la Ley Aduanera prevé la infracción relacionada con la obligación contenida en el precepto 20, fracción VII, del citado ordenamiento, consistente en que las empresas porteadoras, capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías de importación o de exportación, omitan transmitir electrónicamente la información relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional. Por su parte, la regla 2.4.5., tercer párrafo, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, señala que la indicada información debe transmitirse electrónicamente con veinticuatro horas de anticipación a la carga del buque, y que si éste arriba en lastre, esto es, sin carga o mercancías, debe transmitirse un aviso en el que se señale tal circunstancia. Ahora bien, las sanciones fiscales de similar naturaleza a las penales, no se actualizan por analogía o por mayoría de razón, sino que deben aplicarse exactamente y adecuarse a la conducta castigada, a fin de que se cumpla el requisito de legalidad que impera en ese tipo de actuaciones. Por ende, no se actualiza la infracción inicialmente señalada, tratándose de la omisión de transmitir el aviso de llegada de un buque en lastre a territorio nacional en términos de la mencionada regla, toda vez que el supuesto infractor que contiene el indicado artículo 184, fracción IX, inciso b), se refiere específicamente a la omisión de transmitir electrónicamente la información relativa a las mercancías que arriben a territorio nacional, lo cual no acontece cuando el buque llega en lastre, dado que no transporta carga alguna cuya información deba ser manifestada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164465-3a975c5f/infraccion-prevista-en-el-articulo-184-fraccion-ix · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 488/2009. Agencia Rojas Vela y Asociados, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretario: Luis Enrique Interián Parra. Amparo directo 546/2009. Agencia Rojas Vela y Asociados, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretario: Luis Enrique Interián Parra. Amparo directo 434/2009. Agencia Rojas Vela y Asociados, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2010. Ponente: Edgar Gaytán Galván. Secretario: Jesús Iram Aguirre Sandoval.

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