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ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR.

Clave: 830 · Registro digital (IUS): 1007750 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 985

Las órdenes de inspección a centros de trabajo que tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo relacionadas con las medidas de seguridad e higiene, deben contener las disposiciones previstas en leyes, reglamentos, acuerdos de carácter general o disposiciones del contrato de trabajo en donde se establezcan las normas de seguridad e higiene que se deben observar, pues la práctica de la visita necesariamente implica la verificación del cumplimiento de estas normas; en consecuencia, si en la orden de visita se establece que su objeto es practicar visita de inspección periódica de seguridad e higiene, sin precisarse cuáles son las normas que de acuerdo a la naturaleza del trabajo o de la empresa debe observar el visitado, para evitar de esta forma que se trate de un mandamiento genérico, debe considerarse que no se cumple con el requisito de la motivación, violando la garantía de legalidad consignada en el artículo 16 de la Constitución Federal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007750-87f789c7/ordenes-de-inspeccion-a-centros-de-trabajo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/99.—Cales Teziutecas, S.A. de C.V.—20 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo. Amparo directo 356/99.—Gota Real, S.A. de C.V.—27 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason.—Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Amparo directo 364/99.—Frutos y Confites, S.A. de C.V.—17 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Amparo directo 476/99.—Empacadora San Gregorio, S.A. de C.V.—24 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo. Amparo directo 516/99.—Vitalizadora Teziuteca, S.A. de C.V.—23 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretario: José Alberto Arriaga Farías. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 879, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.A. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 880.

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