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TRABAJO, INSPECCION DE LOS CENTROS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1831

La Ley Federal del Trabajo, impone como obligación ineludible a todo patrono, la de permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo, en sus establecimientos, para cerciorarse de que en los mismos se cumple con la ley, y a darles todos los informes que para ese efecto sean indispensables, cuando se les pidan, tal como lo previene la fracción XVII del artículo 111 del propio ordenamiento. Esta obligación no puede ser eludida so pretexto de que las gentes que laboran en una negociación, no son trabajadores sino socios de la misma, pues existiendo interés por parte de la sociedad y el Estado, dado el carácter tutelar que informa el ordenamiento del trabajo, respecto de la clase trabajadora, es indudable que las visitas de inspección de que se trata, deben practicarse en todo caso, precisamente para averiguar si en las negociaciones establecidas existen, o no, elementos que se encuentren bajo la jurisdicción de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379237-74486c23/trabajo-inspeccion-de-los-centros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8245/38. "Tomipague", S. A. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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