VISITAS DE INSPECCION A LOS CENTROS DE TRABAJO, CON AUXILIO DE LA POLICIA.
La Ley Federal del Trabajo contiene disposiciones legales expresas, como son los artículos 403 y 404, que autorizan la práctica de visitas a los centros de trabajo, por inspectores; y en el caso, no puede concederse el amparo para que las visitas se practiquen sin la presencia de la Policía, porque ésta puede ser necesaria en circunstancias especiales que deben quedar a juicio del Inspector del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369350-dc42f701/visitas-de-inspeccion-a-los-centros-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4957/44. Jesús López V. y coagraviados. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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