INSPECTORES DE LOS CENTROS DE TRABAJO.
En las funciones de los inspectores de los centros de trabajo, establecidas en los artículos 403 y 404 de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentran las atribuciones de autoridad judicial, para que reciban declaraciones que puedan constituir la confesión de un hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371929-856a9e73/inspectores-de-los-centros-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Penal Directo. 2741/45. Garza Armando y coagraviada. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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