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INSPECTORES DE TRABAJO, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 617

Cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar del juicio, se encomendará su cumplimiento al juez o junta que corresponda, por medio de su cumplimiento al juez o junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, de donde resulta que las pruebas recibidas por los inspectores del trabajo no merecen fe, puesto que la única delegación para la práctica de diligencias permitida por la ley, es la de una junta a un juez o a otra junta, pero no de una junta a un inspector, cuyas únicas atribuciones son las señaladas por el artículo 403 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367222-a47b3dfa/inspectores-de-trabajo-valor-de-las-diligencias-practicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7087/48. Petróleos Mexicanos. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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