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Modo: Corpus Pro

VISITAS DE INSPECCION DEL TRABAJO. NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 624

La Ley Federal del Trabajo, en su título once, capítulo V, señala lo relativo a la inspección del trabajo, así como las formalidades que deben seguirse en la práctica de las visitas, y, también, los deberes y atribuciones de los inspectores del trabajo. En consecuencia, aun cuando los actos derivados de las visitas de inspección del trabajo pueden ser impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no es aplicable al respecto lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230757-0b6f475e/visitas-de-inspeccion-del-trabajo-no-son-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 43/88. Textiles de Occidente, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.

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