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INSPECTORES DEL TRABAJO. DEBEN IDENTIFICARSE PREVIAMENTE A LA PRACTICA DE VISITAS DE INSPECCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 298

En términos del artículo 541, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, los inspectores que practican visitas de inspección en las empresas y establecimientos, a efecto de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, deben hacerlo previa identificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230140-614110cf/inspectores-del-trabajo-deben-identificarse-previamente-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 43/88. Textiles de Occidente, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.

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