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INSPECTORES DEL TRABAJO. IDENTIFICACION DE LOS.

Clave: II.1o.73 L · Registro digital (IUS): 213786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 249

El artículo 542 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, recogiendo el principio del párrafo II del numeral 16 de nuestra Carta Magna, exige a los inspectores del trabajo identificarse con credencial debidamente autorizada ante los patrones y trabajadores. De ese modo, los inspectores de la Secretaría del Trabajo, cuando practiquen inspecciones en las fuentes de trabajo, a fin de cumplir el imperativo constitucional establecido en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, es necesario que en las actas respectivas, asienten todos los datos que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra realmente ante un inspector de la dependencia mencionada y en consecuencia, pueda practicar la visita correspondiente. Por lo que, deben mencionar el documento de su identificación, el número del mismo, la autoridad que lo expidió, etcétera.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213786-a1efe8b1/inspectores-del-trabajo-identificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 605/93. Filamentos Técnicos Mexicanos, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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