INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, ACTAS INFORMATIVAS DE LOS.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 543 de la Ley Federal del Trabajo, los hechos certificados por los inspectores del trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario; sin embargo, si en ellas se certifican hechos o circunstancias que no corresponden a las funciones que señala el artículo 541 del mismo ordenamiento, tales actos se equiparan a una testimonial, por lo que para que pueda otorgárseles eficacia, es menester su perfeccionamiento ante el órgano jurisdiccional, para dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes del documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219348-66d9c049/inspectores-federales-del-trabajo-actas-informativas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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