PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MANDATO JUDICIAL A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO REQUIERE SER OTORGADO, NECESARIAMENTE, A LICENCIADO EN DERECHO, O QUE ACTÚE EL MANDATARIO CONJUNTAMENTE CON PROFESIONISTA DE LA MATERIA.
El artículo 2554 del Código Civil Federal, establece que en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. De ese modo, cuando en términos del artículo 200, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un mandato que se otorgó con las facultades generales y las especiales que requieran de cláusula especial, es evidente que se acredita la legal representación del particular, pues el mandante no quiso limitar las facultades del mandatario, como tampoco obligarlo a que, en su ejercicio, actúe conjuntamente con licenciado en derecho, pues la exigencia relativa a que el mandato se otorgue a licenciado en derecho, o que el mandatario actúe conjuntamente con profesionista de la materia, no se contempla en el citado artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, como tampoco en el referido 2554 del Código Civil que regula la expedición de los poderes que se ejercen en materia federal; además, de quererse otorgar un mandato especial o limitado así se hubiere consignado expresamente en el texto del mandato, en cumplimiento al párrafo cuarto del citado numeral del Código Civil de aplicación federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007759-46c257c0/procedimiento-contencioso-administrativo-federal-el-mandato-judicial-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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