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REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AGRAVIOS INOPERANTES.

Clave: 863 · Registro digital (IUS): 1007783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1026

Si la Sala Fiscal, en cumplimiento con lo ordenado por el segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, examina todos y cada uno de los conceptos de nulidad que se hacen valer por omisión de formalidades o violaciones de procedimiento, estimando fundados unos e infundados otros, y las autoridades recurrentes no combaten la totalidad de los razonamientos conforme a los cuales se consideran fundados diversos conceptos de nulidad, ello implica que los agravios sean inoperantes, por insuficientes, ya que con independencia de lo correcto o incorrecto de los mismos, lo cierto es que al no desvirtuar sendas consideraciones como cada una por separado, es suficiente para apoyar la legalidad de la sentencia impugnada, ésta queda firme pues no se demuestra la ilegalidad de los motivos y fundamentos que la sostienen, y de ahí que devengan inoperantes los agravios que en su contra se hagan valer.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007783-0f99ef78/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/93.—Secretaría del Trabajo y Previsión Social.—17 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretaria: Edna María Navarro García. Revisión fiscal 11/93.—Secretaría del Trabajo y Previsión Social.—21 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez. Revisión fiscal 62/98.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.—11 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucila Castelán Rueda.—Secretaria: María Elva Lugo Pesqueira. Revisión fiscal 128/99.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—28 de octubre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucila Castelán Rueda.—Secretaria: María Elva Lugo Pesqueira. Revisión fiscal 16/2001.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras.—14 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.—Secretario: Cruz Fidel López Soto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1110, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/54; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1111.

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