REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, AGRAVIOS INOPERANTES EN LA.
Son inoperantes los agravios cuando lo argumentado en ellos no se le planteó a la Sala fiscal, pues en caso de ser examinados se violaría el principio de congruencia contenido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual, al pronunciarse la sentencia definitiva se deben de resolver todos los puntos controvertidos en la demanda y en la contestación, pero no es lícito abordar el estudio de otros argumentos que no se hicieron valer oportunamente. Por lo demás, sería del todo incorrecto determinar la ilegalidad del fallo de primer grado, con apoyo en cuestiones jurídicas que no le fueron planteadas a la Sala regional y que, por tanto, no tuvo la oportunidad de considerarlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220892-89b5ac46/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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