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REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Clave: 867 · Registro digital (IUS): 1007787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1032

La circunstancia de que el autor de la norma, luego de fijar las reglas generales de procedencia del recurso, eligiera la técnica de construcción de presunciones legales en materias como la de seguridad social, expresa su intención de liberar en estos casos a las autoridades de las cargas de alegar y demostrar la procedencia de la revisión en asuntos que por su importancia y trascendencia intrínseca no deben quedar fuera del sistema de impugnación por causa de una deficiente exposición de la recurrente o de la apreciación librada al juzgador. Por lo anterior, además porque el propósito del legislador no fue el de abrir la instancia a todos los afectados por fallos fiscales, pues la restringió mediante una enumeración casuística cerrada. Es criterio de este tribunal que tratándose de hipótesis relacionadas con la determinación de sujetos obligados, el recurso no procede en cualquier caso en que se discuta si una persona está obligada al pago de cierta prestación en el régimen de seguridad social, sino sólo cuando se cuestione si un sujeto, por los rasgos característicos del grupo, categoría, sector o clase a la que pertenece por su actividad o condiciones, está sometido a dicho régimen, como sucede cuando ante la Sala Fiscal se examina si las empresas fabricantes de cierta clase de productos, cuya distribución y venta se realiza por personas que efectúan demostraciones a domicilio, mantienen con ellas relaciones de trabajo y son por ende sujetos obligados a cotizar como patrones en el Seguro Social. En consecuencia, cuando un asunto de estas características se ventila ante la Sala Fiscal, el recurso será procedente siempre y cuando tal controversia subsista en la revisión y el órgano de alzada esté en posibilidad de pronunciarse sobre ella, pues de no ser así no se justificará la procedencia de la impugnación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007787-076d9731/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 183/89.—Distribuidora Ventas Armi, S. A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social).—16 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Revisión fiscal 2053/94.—Viajes Maba, S.A. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social).—17 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Revisión fiscal 403/95.—Pycasa Ingeniería, S.A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social).—27 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Revisión fiscal 3043/95.—Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social).—25 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Revisión fiscal 13/96.—Plásticos e Ingeniería de Moldes, S.A. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social).—9 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 548, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 549. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 593, tesis 506.

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