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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS RELATIVAS A CRÉDITOS DERIVADOS DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Clave: 882 · Registro digital (IUS): 1007802 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1051

El recurso de revisión fiscal que prevé el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es un medio excepcional de defensa, cuyos supuestos de procedencia son de aplicación estricta. Entre ellos está el contenido en su fracción VI, para los casos en que se impugne una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, pero condicionado a que el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización, sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, dicho recurso es improcedente conforme a la indicada hipótesis normativa, tratándose de sentencias relativas a créditos derivados de aportaciones de seguridad social, ante la carencia de adecuación entre el caso concreto y la hipótesis normativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007802-bdb2a85e/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 160/2009.—Delegada Regional en Guanajuato del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.—2 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero.—Secretario: Jorge Eduardo Ramírez Téllez. Revisión fiscal 157/2009.—Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social.—9 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero.—Secretario: Juan Carlos Nava Garnica. Revisión fiscal 158/2009.—Delegada Regional en Guanajuato del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.—16 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo.—Secretario: Juan Carlos Nava Garnica. Revisión fiscal 203/2009.—Delegada Regional en Guanajuato del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.—4 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Revisión fiscal 219/2009.—Delegada Regional en Guanajuato del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.—29 de enero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo.—Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2525, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.1o.A.T. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2526.

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