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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN FISCAL. ATENDIENDO A SU CARÁCTER RESTRICTIVO Y SELECTIVO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO SE INTERPONGA CONTRA UNA SENTENCIA CUYO TEMA SE REFIERA A PENSIONES QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

Clave: I.3o.A.55 A · Registro digital (IUS): 167633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2870

El artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé en su parte final, que el recurso de revisión fiscal procederá contra las resoluciones que emita el Pleno, las Secciones o las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten o nieguen el sobreseimiento, así como respecto de las sentencias definitivas que aborden cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorgue el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Así, atendiendo al carácter restrictivo y selectivo del referido recurso, dicho supuesto de procedencia no puede ser aplicado por analogía tratándose de asuntos que versen sobre pensiones militares, pues si esa hubiera sido la intención del legislador así lo hubiera plasmado en el citado ordenamiento. Lo anterior se robustece con la comparación realizada entre el indicado precepto y el numeral 248, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, de donde se advierte que el legislador, en este último, no precisaba la procedencia del recurso de revisión en relación con las sentencias relativas a pensiones, sino que mencionaba de manera general que el citado medio de defensa procedería contra resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto versara sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integraran la base de cotización o sobre el grado de riesgo de trabajo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo; en cambio, en el referido artículo 63, fracción VI, además de los supuestos antes citados, precisa la procedencia de la revisión tratándose de cualquier aspecto vinculado con pensiones, restringiéndola expresamente a las conferidas por el mencionado instituto. Consecuentemente, el señalado recurso es improcedente cuando se interponga contra una sentencia cuyo tema se refiera a pensiones que otorga el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167633-17a0d676/revision-fiscal-atendiendo-a-su-caracter-restrictivo-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 385/2008. Director Jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: María Elena Alpizar Vallejo.

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