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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CUANDO PARA SU PROCEDENCIA SE PRETENDE ACREDITAR, COMO REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, QUE LA FINALIDAD DE DICHA DEPENDENCIA ES SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Clave: 884 · Registro digital (IUS): 1007804 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1053

El recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (correlativo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), es un medio excepcional de defensa al que pueden acceder las autoridades demandadas en el juicio de nulidad y esa excepcionalidad radica en que sólo procede en los casos específicos que señala dicho precepto y en el carácter definitivo e inatacable de la resolución que en aquél se dicta conforme al artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, es improcedente este recurso conforme a la fracción II del citado artículo 63 (o II del invocado 248) contra las sentencias que declaran la nulidad de una resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando para su procedencia se pretende acreditar como requisito de importancia y trascendencia que la finalidad de dicha dependencia es salvaguardar los derechos de los consumidores, ya que, en este supuesto, la importancia no se sustenta en el propio asunto, porque no depende de las particularidades que lo distinguen de los demás, sino de las funciones que desarrolla la autoridad y éstas invariablemente rigen en cualquiera de los actos que desempeña, además de que constituiría un motivo de procedencia de índole general que no prevé la indicada ley, pues de ser así, el referido medio de impugnación procedería respecto de todos los asuntos que se refieran a la Procuraduría Federal del Consumidor o a la ley que la rige.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007804-d051de61/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 124/2006.—Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor.—13 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo.—Secretario: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Revisión fiscal 220/2006.—Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor.—2 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo.—Secretaria: Dalila Quero Juárez. Revisión fiscal 386/2008.—Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor.—23 de enero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo.—Secretaria: María de Lourdes Jiménez Arias. Revisión fiscal 53/2009.—Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor.—11 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo.—Secretaria: María de Lourdes Jiménez Arias. Revisión fiscal 86/2009.—**********.—12 de junio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero.—Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1364, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.1o.A.T. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1365.

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