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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE RECAYÓ AL DIVERSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE UNA PRUEBA.

Clave: XV.4o.37 A · Registro digital (IUS): 167178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1120

El artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el recurso de revisión fiscal procede contra las sentencias definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo. Por su parte, el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé su interposición también contra las resoluciones del Pleno, las Secciones o las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que se dicten en términos de los numerales 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de la ley primeramente citada, así como las que se emitan conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Establecido esto, si el mencionado medio de impugnación se interpone contra la resolución interlocutoria que recayó al diverso recurso de reclamación en el juicio contencioso administrativo que revoca el auto admisorio de una prueba, al no tener el carácter de sentencia definitiva, no resolver el juicio en lo principal ni encontrarse en alguno de los supuestos del indicado artículo 63, es improcedente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167178-4506876e/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/2009. Subadministradora Local de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en ausencia del Administrador Local Jurídico en esa ciudad, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: María del Socorro López Villarreal.

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