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REVISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL SISTEMA DE DICHO RECURSO ES INAPLICABLE PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AUN CUANDO AQUEL ORDENAMIENTO SEA SUPLETORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Clave: 903 · Registro digital (IUS): 1007823 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1078

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que en los juicios de nulidad seguidos ante las Salas de dicho órgano jurisdiccional, a falta de disposición en ese ordenamiento se estará, en cuanto no se oponga a sus prescripciones, entre otros cuerpos normativos, a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este sentido, si bien es cierto que esta última legislación es supletoria a la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, también lo es que el sistema del recurso de revisión previsto en el artículo 63 del referido ordenamiento federal es inaplicable para impugnar las resoluciones de la Sala Superior del señalado órgano jurisdiccional, pues esa supletoriedad no tiene el alcance de crear un medio de defensa inexistente en la indicada ley orgánica, sustituyéndose a la voluntad del legislador, sino que su función es subsanar la deficiente regulación o la omisión de ésta en aspectos que resultan necesarios, apoyándose en otro que prevea la institución o figura de que se trata, siendo, por ende, un medio de aplicación legislativa para dar debida coherencia al sistema jurídico, y sólo es válido cuando encontrándose contenida en la ley originaria la institución de que se trate, ésta no la regule con la amplitud, exhaustividad y profundidad necesarias; esto es, que no se estructure detalladamente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007823-bf2e85e6/revision-prevista-en-el-articulo-63-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 75/2010.—Director Ejecutivo de Servicios Jurídicos a Usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.—8 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.—Secretaria: Dulce María Nieto Roa. Revisión contencioso administrativa 50/2010.—Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.—15 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Revisión contencioso administrativa 83/2010.—Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—12 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretario: Ernesto González González. Revisión contencioso administrativa 84/2010.—Director de Atención a Usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.—12 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Revisión contencioso administrativa 93/2010.—Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—19 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2810, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/88; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2811.

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