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REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 484 (H) · Registro digital (IUS): 1008464 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1922

La Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que actualmente regula la tramitación del juicio de nulidad promovido contra actos de las autoridades administrativas del Gobierno del Distrito Federal establece en su artículo 140, que contra las resoluciones que pronuncie la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad, las partes podrán interponer los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo; sin embargo, tal disposición resulta ambigua para determinar si, en la especie, se prevé en favor de la autoridad algún recurso por el que pueda combatir la resolución que, en segunda instancia, emita la Sala Superior del referido órgano jurisdiccional. Aunado a lo anterior, la citada ley orgánica no prevé en sus diferentes artículos el recurso de revisión contencioso administrativa, los supuestos de procedencia, ni el término en que deberá interponerse, dado que ni siquiera hace referencia a él, por lo que es improcedente si se interpone con fundamento en el aludido artículo 140. Cabe hacer notar que aun cuando los particulares pueden acudir al amparo directo para impugnar las sentencias de la señalada Sala Superior, cuya procedencia se encuentra prevista en el artículo 158 de la ley de la materia, ello no acontece respecto de las autoridades responsables, en relación con las cuales esta última legislación no prevé medio de defensa alguno a través del cual puedan combatir, en forma similar o análoga al particular, las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, pronunciadas por los tribunales administrativos, lato sensu. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que la Ley de Amparo regula diversos recursos, también lo es que éstos no cuentan con independencia o autonomía, sino que constituyen vías para impugnar determinaciones dictadas en el propio juicio constitucional, por lo que sólo pueden interponerse por las partes que en él intervienen, ya sea con el carácter de quejosos, terceros perjudicados o autoridades responsables, y no por terceros ajenos a dicho procedimiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008464-adbb38fe/revision-contencioso-administrativa-dicho-recurso-es-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 75/2010.—Director Ejecutivo de Servicios Jurídicos a Usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.—8 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.—Secretaria: Dulce María Nieto Roa. Revisión contencioso administrativa 50/2010.—Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.—15 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Revisión contencioso administrativa 83/2010.—Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—12 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretario: Ernesto González González. Revisión contencioso administrativa 84/2010.—Director de Atención a Usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.—12 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Revisión contencioso administrativa 93/2010.—Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—19 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 2222, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/87; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2811. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 195/2010, de rubro: “REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO RELATIVO INTERPUESTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009.”

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