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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA OMISIÓN DE ANALIZAR EN ELLAS LOS ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Clave: 910 · Registro digital (IUS): 1007830 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1088

De la interpretación del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se concluye que dicho precepto prevé el principio de congruencia que rige a las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al disponer que éstas se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, para lo cual se examinarán en su conjunto los agravios y las causales de ilegalidad, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación; por tanto, si la Sala Fiscal al dictar su fallo toma en cuenta exclusivamente los conceptos de anulación, sin considerar los argumentos vertidos por la autoridad en su contestación a la demanda, viola el citado principio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007830-ab8b3bc4/sentencias-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 251/2007.—Administrador Local Jurídico de Torreón, encargado de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—13 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral.—Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes. Revisión fiscal 19/2008.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—27 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez.—Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero. Revisión fiscal 148/2008.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—22 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez.—Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero. Revisión fiscal 245/2008.—Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación de la autoridad demandada.—19 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Revisión fiscal 23/2009.—Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social, unidad encargada de su defensa jurídica.—2 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 1025, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 1026.

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