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DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REPETIR EN SU CONTESTACIÓN LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN LOS QUE SUSTENTÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

Clave: IV.2o.A.277 A · Registro digital (IUS): 161345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1314

El primer párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al disponer que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a fundar sus sentencias en derecho y resolver la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con el acto impugnado, lleva a considerar que los agravios deben analizarse, básicamente, en concordancia con el sustento expresado en el acto administrativo y, en su caso, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda, siempre y cuando se consideren esencialmente necesarios para los fines del indicado precepto. Consecuentemente, al contestar la demanda la autoridad no está obligada a repetir los motivos y fundamentos en los que sustentó el acto impugnado, porque éste integra la litis y, por ende, debe estudiarse por el mencionado órgano jurisdiccional al analizar su legalidad. Ello se corrobora, porque el acto administrativo tiene la presunción de legalidad conforme a los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (salvo prueba en contrario), de lo que deriva que si la demandada no contestara el escrito inicial, el acto impugnado se presumirá cierto conforme al artículo 19 de la ley inicialmente citada, pero no inválido, ya que ello dependerá de la eventual declaración de ilegalidad de su sustento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161345-897e26ae/demanda-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 24/2011. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.

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