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DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD AL CONTESTARLA EXHIBE LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES JUNTO CON SU NOTIFICACIÓN SIN QUE AQUÉL AMPLÍE SU ESCRITO INICIAL, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO PUEDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FORMULADOS ORIGINALMENTE RESPECTO DE DICHO ACTO Y, POR TANTO, ÉSTOS DEBEN DECLARARSE INOPERANTES.

Clave: VIII.1o.P.A.106 A · Registro digital (IUS): 161346 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1313

El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de resolver la pretensión que deduzca el actor en relación con la resolución impugnada, señalando como condiciones torales en el dictado de sus sentencias, las restricciones consistentes en no cambiar los hechos expuestos en la demanda y en su contestación ni anular o modificar actos no impugnados expresamente, siendo estas prohibiciones las que, interpretadas integralmente con el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impiden tomar en consideración los conceptos de impugnación formulados contra un acto que se afirmó desconocer y que, por ende, el momento para controvertirlo es la ampliación a la demanda, previo conocimiento que la autoridad haga de él. Consecuentemente, cuando el actor en su demanda del juicio contencioso administrativo manifiesta desconocer el acto impugnado en términos del precepto y fracción citados, y la autoridad al contestarla exhibe las constancias correspondientes junto con su notificación sin que aquél amplíe su escrito inicial, el mencionado órgano no puede analizar los conceptos de impugnación formulados originalmente respecto de dicho acto, porque al presentar su demanda el actor no estaba en aptitud lógica ni jurídica de cuestionar la legalidad de éste, por lo que deben declararse inoperantes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161346-6f85fecb/demanda-en-el-juicio-contencioso-administrativo-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 76/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona. Amparo directo 129/2011. Manufacturas Lajat, S. de R.L. de C.V. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 124/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 106/2013 (10a.) de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA SALA DEBE EXAMINAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FORMULADOS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA CONTRA LA RESOLUCIÓN COMBATIDA, AUN CUANDO LA ACTORA MANIFIESTE DESCONOCERLA."

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