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DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CONSTITUIR EL DERECHO A SU AMPLIACIÓN UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS A PERMITIR AL ACTOR EJERCER DICHA PRERROGATIVA.

Clave: IV.3o.A.104 A · Registro digital (IUS): 168685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2354

Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, están obligadas a pronunciarse sobre las pretensiones del actor que se deduzcan de la demanda o de su ampliación, así como respecto de las defensas que haga valer la demandada en su escrito de contestación a la demanda y en el de ampliación a aquél, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a alguna de las partes respecto de las argumentaciones que fueron expuestas y pruebas aportadas por su contraria. En esa tesitura, el derecho a ampliar la demanda por parte del actor constituye una formalidad esencial del procedimiento en el juicio contencioso administrativo, que permite lograr una adecuada impartición de justicia, por lo que las indicadas Salas se encuentran obligadas a permitir al actor ejercer dicha prerrogativa, mediante el otorgamiento del plazo de veinte días a que hace referencia el ya referido numeral 17 de la citada ley, de actualizarse los supuestos de procedencia contenidos en él, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del acuerdo que admite la contestación de la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168685-b4fb8eab/demanda-en-el-juicio-contencioso-administrativo-al-constituir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/2008. Gloria Michelle Spears Galindo. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 362/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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