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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO. AUN CUANDO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LOCAL NO PREVÉ UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO RELATIVO, DEBE OTORGARSE ESA OPORTUNIDAD AL ACTOR, CON REQUERIMIENTO Y NOTIFICACIÓN PERSONAL, A FIN DE QUE PUEDA IMPUGNAR LOS ACTOS NOVEDOSOS O SUPERVENIENTES QUE CONOZCA CON MOTIVO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Clave: II.3o.A.31 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2027781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3865

Hechos: En el juicio contencioso administrativo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México decretó el sobreseimiento por consentimiento del acto impugnado, con base en las constancias que exhibió la autoridad demandada con su contestación; sin embargo, no se previno a la parte actora con notificación personal y apercibimiento para que manifestara su deseo de ampliar la demanda contra dichas constancias.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el Código de Procedimientos Administrativos no prevé un procedimiento específico para los casos en que proceda la ampliación de la demanda en el juicio contencioso administrativo, debe otorgarse esa oportunidad al actor, con requerimiento y notificación personal, a fin de que pueda impugnar los actos novedosos o supervenientes que se conozcan con motivo de la contestación de la demanda.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 25, fracción I, 26, párrafo primero, 238, fracción IV y 250 del código referido, sólo establecen la posibilidad de ampliar la demanda, la notificación personal en casos de requerimientos y el acuerdo que tiene por contestada la demanda, en el que se proveerá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, las providencias necesarias para su desahogo. Sin embargo, conforme a los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de defensa adecuada previstos en los artículos 17, párrafo segundo y 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe otorgarse al actor la oportunidad de ampliar su demanda, con requerimiento y notificación personal, a fin de que pueda impugnar los actos novedosos o supervenientes que fueron aportados por la autoridad demandada con la contestación de la demanda; de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión, al no poder impugnar actos que no conocía cuando la presentó.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027781-c69e1709/ampliacion-de-la-demanda-en-el-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 559/2022. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.

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