DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, OTORGAR AL DEMANDANTE, EN TODOS LOS CASOS, EL PLAZO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA AMPLIARLA.
Si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no establece obligación alguna a cargo de la Sala Fiscal de requerir o prevenir al actor para que amplíe su demanda en los supuestos que prevé, también lo es que tal ampliación constituye una formalidad esencial del procedimiento y su ejercicio no debe ser negado de plano, pues con independencia de que no existe numeral alguno que así lo establezca, el que resulte o no infundada la ampliación de la demanda sólo podrá dirimirse con las constancias que al efecto acompañe la contraria a su escrito de contestación y con los conceptos de impugnación que haga valer la actora en el de ampliación, por lo que en todos los casos debe otorgarse el mencionado plazo de veinte días para ampliar el escrito inicial de demanda, ya que de lo contrario se dejaría a la actora en estado de indefensión, al proscribir su derecho a controvertir aquellas cuestiones que le son desconocidas o que son introducidas por su contraria en la contestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171795-74274582/demanda-de-nulidad-es-obligacion-de-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE NULIDAD. EN EL PROVEÍDO DICTADO AL RECIBIRSE SU CONTESTACIÓN LA SALA FISCAL DEBE CONCEDER A LA DEMANDANTE EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROC (XVII.1o.P.A.36 A)
- DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE (50)
- DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE (2a./J. 48/2001 )
- DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE (76 (H))
- DEMANDA DE NULIDAD. SU AMPLIACIÓN CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL ACTOR Y UNA OBLIGACIÓN PARA LA SALA FISCAL DE RESPETAR EL PLAZO DE 20 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY F (2a./J. 71/2009)
- DEMANDA DE NULIDAD. SU AMPLIACIÓN CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL ACTOR Y UNA OBLIGACIÓN PARA LA SALA FISCAL DE RESPETAR EL PLAZO DE 20 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY F (75)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis