DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIARLA.-
Si bien es cierto que el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación no establece obligación alguna a cargo de la Sala Fiscal de requerir o prevenir al actor para que amplíe su demanda, también lo es que tal ampliación constituye una formalidad esencial del procedimiento y su ejercicio no debe ser negado de plano, aun bajo el argumento de aparecer como notoriamente infundada la negativa que manifieste el actor en cuanto al conocimiento de las resoluciones, actuaciones o constancias que motivaron la presentación del escrito inicial de demanda, pues con independencia de que no existe numeral alguno que así lo establezca, el que resulte o no infundada la ampliación de la demanda sólo podrá dirimirse con las constancias que al efecto acompañe la contraria a su escrito de contestación, así como con los conceptos de impugnación que haga valer la actora en su escrito de ampliación, por lo que en todos los casos debe otorgarse a la actora el término de veinte días a que hace referencia el precepto en cita para ampliar su escrito inicial de demanda, ya que de lo contrario, se estaría dejando a una de las partes en estado de indefensión, al proscribir su derecho a controvertir aquellas cuestiones que le son desconocidas o que son introducidas por la demandada en su contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920396-a517594d/demanda-de-nulidad-es-obligacion-de-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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