Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIARLA.-

Clave: 50 · Registro digital (IUS): 920396 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 82

Si bien es cierto que el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación no establece obligación alguna a cargo de la Sala Fiscal de requerir o prevenir al actor para que amplíe su demanda, también lo es que tal ampliación constituye una formalidad esencial del procedimiento y su ejercicio no debe ser negado de plano, aun bajo el argumento de aparecer como notoriamente infundada la negativa que manifieste el actor en cuanto al conocimiento de las resoluciones, actuaciones o constancias que motivaron la presentación del escrito inicial de demanda, pues con independencia de que no existe numeral alguno que así lo establezca, el que resulte o no infundada la ampliación de la demanda sólo podrá dirimirse con las constancias que al efecto acompañe la contraria a su escrito de contestación, así como con los conceptos de impugnación que haga valer la actora en su escrito de ampliación, por lo que en todos los casos debe otorgarse a la actora el término de veinte días a que hace referencia el precepto en cita para ampliar su escrito inicial de demanda, ya que de lo contrario, se estaría dejando a una de las partes en estado de indefensión, al proscribir su derecho a controvertir aquellas cuestiones que le son desconocidas o que son introducidas por la demandada en su contestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920396-a517594d/demanda-de-nulidad-es-obligacion-de-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2001-SS.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.-5 de octubre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: José Manuel Quintero Montes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001, página 368, Segunda Sala, tesis 2a./J. 48/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1258. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 189/2008-SS, determinó abandonar el criterio sustentado en esta tesis según se desprende de la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 139, de rubro: "DEMANDA DE NULIDAD. SU AMPLIACIÓN CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL ACTOR Y UNA OBLIGACIÓN PARA LA SALA FISCAL DE RESPETAR EL PLAZO DE VEINTE DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA HACERLO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis