DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. EL ACTOR PUEDE AMPLIARLA FACULTATIVAMENTE DENTRO DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y, EXCEPCIONALMENTE, DESPUÉS DE CONTESTADA, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 210 DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
De lo dispuesto en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que establece el plazo de 45 días para promover el juicio contencioso administrativo a través de la presentación de la demanda, mediante la cual se ejerce la acción de nulidad, se advierte que tal plazo no se agota con dicha presentación, pues mientras no venza, la actora puede ampliarla; en cambio, posteriormente a la contestación, la ampliación se permite sólo en los supuestos excepcionales previstos por el artículo 210 del Código citado, que señala que podrá ampliarse la demanda dentro de los 20 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los siguientes casos: I. Cuando se impugne una negativa ficta; II. Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; III. En los casos previstos por el artículo 209 BIS de dicho Código; y, IV. Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215 del indicado ordenamiento no sean conocidas por el actor al presentar la demanda. En ese tenor, se concluye que la ampliación de la demanda de nulidad procede facultativamente para el actor dentro de los 45 días que establece el artículo 207 del mencionado Código para el ejercicio de la acción, y excepcionalmente después de contestada la demanda conforme al numeral 210 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006993-09e1fc5b/demanda-de-nulidad-fiscal-el-actor-puede-ampliarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. EL ACTOR PUEDE AMPLIARLA FACULTATIVAMENTE DENTRO DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y, (2a./J. 101/2006)
- DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE (2a./J. 48/2001 )
- DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE (50)
- DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE (76 (H))
- AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. NO ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL COMUNICAR O PREVENIR EL PLAZO PARA PROMOVERLA. (I.4o.A.240 A )
- AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE OTORGARSE EN FORMA EXPRESA Y NO IMPLÍCIT (V.2o.70 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis