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AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. NO ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL COMUNICAR O PREVENIR EL PLAZO PARA PROMOVERLA.

Clave: I.4o.A.240 A · Registro digital (IUS): 197349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 652

De conformidad con el artículo 210, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se podrá ampliar la demanda de nulidad dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación. De la lectura del numeral anterior, se desprende que no establece, respecto de la Sala Fiscal, ninguna obligación de comunicar o prevenir a la actora en el juicio, de que cuenta con el plazo indicado para promover esa ampliación, ya que lo contrario implicaría una violación al principio de equidad procesal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197349-95c4fb25/ampliacion-de-demanda-de-nulidad-no-es-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1614/97. Virginia Pérez Briones. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Notas: Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2001 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 63/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 368, con el rubro: "DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIARLA." Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 259, tesis por contradicción 2a./J. 61/2009, con el rubro: "RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO."

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