DEMANDA DE NULIDAD. SU AMPLIACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCEDE POR UNA SOLA OCASIÓN.
Si bien el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la ampliación de la demanda, no establece expresamente que sólo proceda una vez, esto se infiere de la interpretación de dicho precepto, en relación con los numerales 208, fracción IV, 209, fracciones III, IV, VII y penúltimo párrafo, 209 bis, fracción II, 213, fracción V y 214, fracción VI, de dicho código, conforme a los cuales las partes están obligadas a expresar la totalidad de los hechos en que se funden sus pretensiones, así como a anexar con la demanda y con la contestación los documentos que ofrezcan como pruebas, salvo cuando el actor manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ignora el acto impugnado, en cuyo caso podrá ampliar la demanda una vez que con la contestación se anexen las constancias relativas, incluyendo las del acto principal del que deriva, que la autoridad demandada debe exhibir atendiendo a lo que disponen dichos preceptos y a la obligación procesal que tienen las partes de actuar de buena fe en el juicio. Consecuentemente, como con la contestación de la demanda se puede conocer con exactitud el acto impugnado y sus antecedentes, no existe razón jurídica ni fáctica para que la ampliación de la demanda pueda producirse en múltiples ocasiones, lo que además retardaría el juicio, con notoria violación a la garantía prevista en el artículo 17 de la Constitución General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191738-a49ebca1/demanda-de-nulidad-su-ampliacion-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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