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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA CONTRA LA NEGATIVA FICTA DE UNA AUTORIDAD LOCAL PARA INSCRIBIR UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.

Clave: 929 · Registro digital (IUS): 1007849 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1112

La omisión por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco de resolver la solicitud de inscripción de vehículos de procedencia extranjera, configura la negativa ficta, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación; por tanto, con fundamento en los artículos 11, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuarto y quinto de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es precisamente el competente, por afinidad, para conocer de la demanda de nulidad promovida por el solicitante de tal inscripción. Esto es así, porque si bien se trata de un acto en que participa una autoridad estatal, ésta aplica normas federales, concretamente la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, y la falta de contestación a la solicitud, implica invariablemente un agravio en materia fiscal para el solicitante, porque dicha ley establece exenciones en materia de impuestos a la importación, beneficios que no puede disfrutar en tanto no se comunique la determinación de la autoridad de inscribir o no su vehículo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007849-293f9ad4/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/2003.—18 de marzo de 2003.— Unanimidad de votos.— Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Amparo directo 114/2003.—29 de abril de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto.—Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez. Amparo directo 103/2003.—6 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno. Amparo directo 104/2003.—6 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto.—Secretario: José Carlos Flores Santana. Amparo directo 105/2003.—6 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 984, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.A. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 984.

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